El 2 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 487/2022, que disponía una nueva normativa sanitaria para la prevención y el control de la legionelosis, derogando el anterior Real Decreto 865/2003.
¿Qué es la legionella?
La legionella es una bacteria capaz de sobrevivir y multiplicarse en ambientes acuáticos y que puede ser inhalada por personas expuestas a aerosoles contaminados, lo que desencadenaría en enfermedades graves. La legionelosis presenta dos formas clínicas principales: la infección pulmonar, conocida como la enfermedad del Legionario, que puede llevar a neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, denominada fiebre de Pontiac, que se manifiesta como un síndrome febril agudo de pronóstico leve. La presencia de la legionella, por lo tanto, representa un riesgo significativo para la salud pública si no es controlada y se mantiene una prevención al respecto.
¿Qué relación tiene la legionella con las instalaciones?
Las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento, como sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración o fuentes ornamentales, entre otras, pueden convertirse en hábitats propicios para la proliferación de la legionella. Esto se debe a que la bacteria encuentra en estos ambientes condiciones óptimas para su reproducción, especialmente si el agua no se trata adecuadamente o si se acumulan sedimentos que favorecen su crecimiento. Cuando estas instalaciones generan aerosoles contaminados con legionella, representan un riesgo potencial para las personas que puedan inhalarlos, ya sea en entornos laborales o en espacios públicos. Por ello, es necesario implementar medidas preventivas y de control en estas infraestructuras para reducir el riesgo de propagación de la legionella y proteger la salud de la población.
¿A quién afecta este Real Decreto sobre legionella?
Este nuevo Real Decreto sobre Legionella se aplica en todas aquellas instalaciones susceptibles de convertirse en focos de contaminación. Con algunas excepciones en el caso de edificios destinados únicamente a vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior.
En el anexo I se recoge el listado completo de instalaciones que deben cumplir con la nueva normativa, siendo el siguiente:
- Sistemas de agua sanitaria.
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Equipos de enfriamiento evaporativo.
- Centrales humidificadoras industriales.
- Humidificadores.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
- Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
- Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
- Sistemas de lavado de vehículos.
- Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
- Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
- Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
- Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Planes de control y vigilancia sanitaria de la legionella
Se obliga a establecer una de las siguientes opciones (PPCL o PSL) como mecanismo de control y vigilancia para aquellas instalaciones con riesgo de legionella:
1. Plan de prevención y control de la legionella (PPCL)
El Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) debe constar de:
- Un diagnóstico inicial del estado de la instalación, así como una descripción detallada de la misma.
- La descripción de los siguientes programas:
- De mantenimiento y revisión
- De tratamiento del agua
- De muestreo y análisis
- De formación del personal
- Registro de actividades y controles realizados
Este PPCL se revisa periódicamente, no obstante, se contemplan dos escenarios en particular donde es importante realizar una revisión del mismo:
- Al detectarse desviaciones importantes en la inspección periódica
- Tras realizar reformas en la instalación u en otras circunstancias especiales en las que el responsable técnico considere necesario realizar una inspección adicional.
La documentación que compone este plan debe estar a disposición del personal de mantenimiento y tanto esta como los registros se conservarán al menos 5 años tras ser generados.
Criterios de calidad del agua y muestreo
- pH (cuando el efecto del desinfectante dependa del mismo)
- Temperatura
- Conductividad
- Si se requiere, desinfectante residual.
El programa de tratamiento se rige por las siguientes parámetros, los cuales pueden variar según el tipo de instalación:
Tipo de instalación | Aerobios (UFC/ml)(1) | pH (2) | Temperatura (ºC) | Turbidez (UNF) | Hierro Total (mg/L) | Conductividad |
---|---|---|---|---|---|---|
Sistemas de agua sanitaria. | Lo dispuesto en el RD 140/2003 | Agua Fría: Preferiblemente <20 ºC Agua Caliente: >50 ºC Acumulador: >60 ºC | <4 | ≤0.2 | – | |
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. | 100.000 | Variable en función del biocida. | – | <15 | <2 | (3) |
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC ) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras. | 100 | Variable en función del biocida. | Lo dispuesto en el RD 742/2013 | <5 | – | – |
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. | Lo dispuesto en el RD 140/2003 | <20 ºC | <5 | – | – | |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización. | – | Variable en función del biocida. | <20 ºC | – | – | – |
La frecuencia mínima de muestreo se señala en la tabla III del Anexo V:
Legionella spp. (UFC/L) | Aerobios (UFC/ml) | pH (1) (2) | Temperatura (ºC)(2) | Turbidez (UNF)(2) | Biocida (3) | Hierro total (µg/L) | Conductividad | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sistemas de agua sanitaria. | Trimestral. | Trimestral. | Diario. | Diario, rotatorio. | Semanal. | Diario, en su caso, con lectura automática en continuo. | Trimestral. | – |
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. | Mensual. | Trimestral. | Diario. | Diario. | Semanal. | Diario. en su caso, con lectura automática en continuo. | Mensual. | Mensual. |
Instalaciones con sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros de alta velocidad y/o la inyección de aire, etc. | Mensual. | Mensual. | Diario. | Diario. | Diario. | Diario, en su caso con lectura automática en continuo. | – | – |
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. | Semestral. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | – | – |
Instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal. | Mensual. | Trimestral. | Semanal. | Semanal. | Semanal. | – | – | – |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (4). | Anual. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | – | – |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación. | Anual. | – | Mensual. | Mensual. | – | Mensual. | – | – |
Además de las acciones de control y la frecuencia de aplicación, estos programas deberán incluir las acciones que se llevarán a cabo en caso de encontrar irregularidades durante las acciones de mantenimiento.
El programa de tratamiento deberá contar con:
- Un programa de limpieza y desinfección tanto general como por las diferentes zonas de la instalación.
- Un programa de tratamiento de agua que recoja los tratamientos seleccionados para mantener la calidad del agua.
Las actividades del programa de mantenimiento y revisión y del programa de tratamiento se realizarán con la periodicidad que se refleje en el PPCL.
En general se realizará la limpieza y desinfección de las instalaciones como mínimo una vez al año y, además:
- Cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez.
- Tras una parada superior a un mes.
- Tras una reparación o modificación estructural.
- Cuando una revisión general de la instalación lo aconseje.
- Cuando así lo determine la autoridad sanitaria.
2. Plan sanitario de las instalaciones frente a la legionella (PSL)
Está basado en las recomendaciones de evaluación y riesgo de la OMS (Organización Mundial de la Salud), y deberá adaptarse a las particularidades de la instalación. Constará de lo siguiente:
- Evaluación de riesgo: En ella se identificarán los riesgos, otorgándole a cada uno de ellos un nivel de prioridad, se determinarán los puntos críticos de la instalación y, por último, se describirán las medidas correctoras y de verificación.
- Medidas de control y verificación.
- Gestión y comunicación
- Evaluación continua del plan.
De optar por este método, hasta que no existan datos o resultados que confirmen su buen funcionamiento, se seguirá manteniendo un PPCL adecuado.
En el Real Decreto se identifican ciertas instalaciones prioritarias en las que se prestan servicios o son frecuentadas por personas de especial vulnerabilidad, como centros sanitarios, socio-sanitarios o penitenciarios. En ellas es preferible utilizar un PSL para la prevención de la legionella.
Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella
La autoridad sanitaria se encarga de coordinar y decidir las actuaciones que debe realizar el titular de la instalación en caso de sospecha de que una instalación pueda estar asociada a algún caso notificado. Estas actuaciones pueden incluir:
- La paralización total o parcial de la instalación
- Reformas
- La limpieza y desinfección con un remuestreo es los siguientes 15 a 30 días.
- Otras actuaciones que la autoridad sanitaria determine.
Aquellas instalaciones que hayan estado relacionadas con casos de legionelosis se someterán a una vigilancia especial continua a determinar por la autoridad sanitaria.